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ESTATUTOS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DEL  DÁLMATA (AEFD)  

CAPITULO I 

Disposiciones generales

 

Artículo 1: Denominación  

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO  DEL DÁLMATA (AEFD) se constituye una asociación al amparo de la  Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de  Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y  plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.  

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará  la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones  complementarias de desarrollo.  

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en  el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento  del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de  23 de octubre) 

Artículo 2: Duración  

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.  

Artículo 3: Domicilio social  

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DEL DÁLMATA (AEFD) Carretera San Millán , 13 , CP 26325 CAÑAS ( LA RIOJA )  

  

Artículo 4: Fin Asociativo  

La Asociación tiene como fin la dirección en España de la cría y  fomento del Dálmata, ocupándose de la mejora constante de la raza  tanto en utilidad como en morfología, así como de su correcta difusión  y organización de eventos competitivos y sociales que acompañen el  desarrollo de la raza y su divulgación a la sociedad en general. Ésta  asociación también tiene como fin ser el eje de apoyo y orientación  para la constitución de nuevos criadores dedicados a la raza dálmata.  

También asumirá la representación y defensa de todos los socios de la  asociación.  

 

Artículo 5: Medios  

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes  actividades empleará todos los medios que su Junta Directiva estime  necesarios, dentro de los reglamentos de la Real Sociedad Canina de  España y con el límite que marque el presupuesto anual de gastos.  

En particular, la Asociación se propone, a título indicativo y no  limitativo, emplear los siguientes medios:  

1° La publicación del Estándar Oficial de la Raza, homologado por la  F.C.I.  

2° Publicar artículos técnicos, documentación, consejos, etc., bajo la  forma de artículos que aparecerán en medios digitales de la  Asociación así como en el propio Boletín de la Asociación, las revistas  caninas o los folletos editados especialmente; también, la respuesta  directa a cuantas cuestiones particulares puedan serle sometidas por  los socios.  

3° Organizar pruebas de selección de belleza, carácter y de utilidad,  bien sólo o en colaboración con otros Clubes especiales afiliados a la  Real Sociedad Canina de España o a otros organismos similares de  otros países reconocidos por la FCI y llevar un registro de los sujetos  recomendados por el Club y de los Reproductores de Elite,  seleccionados por medio de reglamentos, cuyo programa será  establecido por la Comisión de Cría.  

4° La formación de jueces competentes, para ser en su día habilitados  por la Real Sociedad Canina de España, de acuerdo con el Reglamento  de Jueces. 

5° Organizar exposiciones especiales de la Raza, de modo particular o  dentro del marco de las exposiciones caninas nacional o internacional  que se celebren en España, siempre bajo la tutela de la Real Sociedad  Canina de España.  

6° Crear premios especiales, premios de crianza y premios de honor,  que recompensen a los mejores sujetos presentados por los Socios en  las diversas manifestaciones organizadas bajo los reglamentos de la  Real Sociedad Canina de España y de las Sociedades Regionales  afiliadas a ella, así como en las Especiales del Club.  

7° Aconsejar a los aficionados en todo lo referente a inscripciones,  importaciones, asistencia a exposiciones en España y en el extranjero,  etc., así como mantener relaciones de trabajo con los clubes de raza  de otros países.  

8° Dictaminar la autenticidad de las inscripciones de nacimiento  presentadas por los Socios, mediante el control de los orígenes de los  padres, de los cruces y de las camadas subsiguientes, tanto en interés  de la pureza de la raza, como para garantía con respecto a los futuros  propietarios de los cachorros, llevando además la gestión y el control  de las camadas de los criadores de la Asociación.  

9° El reconocimiento del L.O.E. como Libro Oficial de Orígenes en  España y de los Libros oficiales reconocidos por la F.C.I.  

10º La entidad acata los Estatutos y Reglamentos de la R.S.C.E. y que  en sus actividades únicamente participarán perros de la raza o razas  objeto de su actividad que estén inscritos en el Libro de Orígenes  Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) de la Real  Sociedad Canina de España o en libros de origen procedentes de  asociaciones reconocidas por la F.C.I., si sus expositores fueran  propietarios extranjeros, debiendo acompañar a la inscripción  fotocopia, por ambas caras, del pedigrí original. 

11° La designación de Delegados Regionales, llamados a representar a  la Asociación en un lugar dado y, eventualmente, la creación de  Secciones Regionales, allí donde el número de Socios lo requiera.  

12° Publicar, según las posibilidades presupuestarias del Club, un  Boletín periódico, tratando todos los temas que permitan un mejor  conocimiento y aprecio de la raza, al tiempo que sirva de lazo de unión  entre todos los aficionados, propietarios y criadores.  

13º Trabajar en colaboración con instituciones públicas o privadas que  incluyan entre sus actividades el trabajo con perros de utilidad para el  logro de sus objetivos y fines. Incluido la firma de convenios, cuyo  objeto sea la utilización del Dálmata como perro de utilidad, en su más  amplia acepción, como por ejemplo: actividades de perro de  búsqueda y rescate, perro de asistencia a discapacitados, etc. y en  general, todas aquellas conducentes al desarrollo de la raza como un  perro de utilidad para la sociedad.  

CAPITULO II  

ASAMBLEA GENERAL  

Artículo 6. Naturaleza y composición.  

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la  Asociación y estará integrada por todos los asociados. Con los  derechos y obligaciones que establezcan nuestro Reglamento de  Régimen Interno (RRI de ahora en adelante). 

  

Artículo 7. Reuniones.  

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y  extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 2  meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se  celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del  Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo  proponga por escrito una décima parte de los asociados. Las  reuniones de la Asamblea General podrán ser presenciales o por vía  telemática, velando siempre por la máxima participación de los socios.  

  

Artículo 8. Convocatorias.  

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito  expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día  con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y  el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera  convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así  mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá  la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda  mediar un plazo inferior a una hora. Si la asamblea fuese por vía  telemática se dará un plazo de diez días para asegurar la máxima  participación de los socios.  

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.  

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,  quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando  concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en  segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con  derecho a voto.  

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas  presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los  negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en  blanco, ni las abstenciones.  

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o  representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la  mitad de estas, para la:  

a) Disolución de la entidad.  

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.  c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

Artículo 10. Facultades.  

Son facultades de la Asamblea General:  

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.  

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.  

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.  

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.  

e) Aprobar la disolución de la Asociación.  

f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.  g) Disponer o enajenar los bienes.  

CAPITULO III  

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 11. Composición.  

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva  formada necesariamente por un Presidente/a, un Secretario/a, el  Tesorero/a.  

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente y  los Vocales que se determinen.  

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados  residentes en España, siempre que sean mayores de edad, estén en  pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de  incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales  requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas  físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas  jurídicas)  

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.  Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su  mandato tendrá una duración de 4 años. Podrán presentarse a  reelección las veces que estimen oportunas. Para poder presentarse a  la Junta Directiva será necesaria una antigüedad de 5 años como  socios (Ininterrumpidos).  

Artículo 12. Presidente/a.  

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar  legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la  Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las  deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma  los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida  urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el  desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin  perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

  

Artículo 13. Vicepresidente/a.  

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste,  motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas  atribuciones.  

Artículo 14. Secretario/a.  

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente  administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los  libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de  asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que  se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas  y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros  correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones  documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 15. Tesorero/a.  

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la  Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el  Presidente/a.  

Artículo 16. Vocales.  

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como  miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las  delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les  encomiende.  

Artículo 17. Régimen de bajas y suplencias.  

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria  comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de  las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por  estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los  demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General  convocada al efecto. 

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso  continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se  produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPITULO IV  

SOCIOS/AS  

Artículo 18. Requisitos.  

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad  de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la  Asociación.  

  

Artículo 19. Clases.  

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:  

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el  acto de constitución de la Asociación.  

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución  de la Asociación. 

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo  relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o bien en el  buen desarrollo de la raza, se hagan acreedores a tal distinción. El  nombramiento de los socios de honor corresponderá a la junta  directiva.  

Artículo 20. Baja.  

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:  a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.  

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de  satisfacer la cuota anual.  

  

Artículo 21. Derechos.  

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes  derechos: 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en  cumplimiento de sus fines.  

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda  obtener.  

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.  

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos (Los fundadores  no requieren de los 5 años de antigüedad ininterrumpidos para  presentarse a Junta directiva).  

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos  de la Asociación.  

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al  mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.  

  

Artículo 22. Deberes.  

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes  obligaciones: 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las  Asambleas y la Junta Directiva.  

b) Abonar las cuotas que se fijen.  

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que  ocupen.  

Artículo 23. Derechos y deberes de los socios de honor.  

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los  fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados  b), del artículo anterior.  

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que  figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las  asambleas sin derecho de voto.  

  

CAPITULO V  

RÉGIMEN ECONÓMICO 

  

Artículo 24. Recursos económicos.  

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y  actividades de la Asociación serán los siguientes:  

Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.  

Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma  legal por parte de los asociados o de terceras personas.  

Cualquier otro recurso lícito.  

  

Artículo 25. Patrimonio.  

El patrimonio inicial de la Asociación es de 100 euros. (20 EUROS POR  CADA MIEMBRO FUNDADOR)  

Artículo 26. Duración del ejercicio. 

 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar  el 1 de Enero de cada año.  

CAPITULO VI  

DISOLUCIÓN  

Artículo 27. Disolución.  

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la  Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo  dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.  

Artículo 28. Liquidación y destino del remanente.  

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez  extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará  para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la  Asociación.  

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