ESTATUTOS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DEL DÁLMATA (AEFD)
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DEL DÁLMATA (AEFD) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2: Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3: Domicilio social
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DEL DÁLMATA (AEFD) Carretera San Millán , 13 , CP 26325 CAÑAS ( LA RIOJA )
Artículo 4: Fin Asociativo
La Asociación tiene como fin la dirección en España de la cría y fomento del Dálmata, ocupándose de la mejora constante de la raza tanto en utilidad como en morfología, así como de su correcta difusión y organización de eventos competitivos y sociales que acompañen el desarrollo de la raza y su divulgación a la sociedad en general. Ésta asociación también tiene como fin ser el eje de apoyo y orientación para la constitución de nuevos criadores dedicados a la raza dálmata.
También asumirá la representación y defensa de todos los socios de la asociación.
Artículo 5: Medios
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades empleará todos los medios que su Junta Directiva estime necesarios, dentro de los reglamentos de la Real Sociedad Canina de España y con el límite que marque el presupuesto anual de gastos.
En particular, la Asociación se propone, a título indicativo y no limitativo, emplear los siguientes medios:
1° La publicación del Estándar Oficial de la Raza, homologado por la F.C.I.
2° Publicar artículos técnicos, documentación, consejos, etc., bajo la forma de artículos que aparecerán en medios digitales de la Asociación así como en el propio Boletín de la Asociación, las revistas caninas o los folletos editados especialmente; también, la respuesta directa a cuantas cuestiones particulares puedan serle sometidas por los socios.
3° Organizar pruebas de selección de belleza, carácter y de utilidad, bien sólo o en colaboración con otros Clubes especiales afiliados a la Real Sociedad Canina de España o a otros organismos similares de otros países reconocidos por la FCI y llevar un registro de los sujetos recomendados por el Club y de los Reproductores de Elite, seleccionados por medio de reglamentos, cuyo programa será establecido por la Comisión de Cría.
4° La formación de jueces competentes, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España, de acuerdo con el Reglamento de Jueces.
5° Organizar exposiciones especiales de la Raza, de modo particular o dentro del marco de las exposiciones caninas nacional o internacional que se celebren en España, siempre bajo la tutela de la Real Sociedad Canina de España.
6° Crear premios especiales, premios de crianza y premios de honor, que recompensen a los mejores sujetos presentados por los Socios en las diversas manifestaciones organizadas bajo los reglamentos de la Real Sociedad Canina de España y de las Sociedades Regionales afiliadas a ella, así como en las Especiales del Club.
7° Aconsejar a los aficionados en todo lo referente a inscripciones, importaciones, asistencia a exposiciones en España y en el extranjero, etc., así como mantener relaciones de trabajo con los clubes de raza de otros países.
8° Dictaminar la autenticidad de las inscripciones de nacimiento presentadas por los Socios, mediante el control de los orígenes de los padres, de los cruces y de las camadas subsiguientes, tanto en interés de la pureza de la raza, como para garantía con respecto a los futuros propietarios de los cachorros, llevando además la gestión y el control de las camadas de los criadores de la Asociación.
9° El reconocimiento del L.O.E. como Libro Oficial de Orígenes en España y de los Libros oficiales reconocidos por la F.C.I.
10º La entidad acata los Estatutos y Reglamentos de la R.S.C.E. y que en sus actividades únicamente participarán perros de la raza o razas objeto de su actividad que estén inscritos en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España o en libros de origen procedentes de asociaciones reconocidas por la F.C.I., si sus expositores fueran propietarios extranjeros, debiendo acompañar a la inscripción fotocopia, por ambas caras, del pedigrí original.
11° La designación de Delegados Regionales, llamados a representar a la Asociación en un lugar dado y, eventualmente, la creación de Secciones Regionales, allí donde el número de Socios lo requiera.
12° Publicar, según las posibilidades presupuestarias del Club, un Boletín periódico, tratando todos los temas que permitan un mejor conocimiento y aprecio de la raza, al tiempo que sirva de lazo de unión entre todos los aficionados, propietarios y criadores.
13º Trabajar en colaboración con instituciones públicas o privadas que incluyan entre sus actividades el trabajo con perros de utilidad para el logro de sus objetivos y fines. Incluido la firma de convenios, cuyo objeto sea la utilización del Dálmata como perro de utilidad, en su más amplia acepción, como por ejemplo: actividades de perro de búsqueda y rescate, perro de asistencia a discapacitados, etc. y en general, todas aquellas conducentes al desarrollo de la raza como un perro de utilidad para la sociedad.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Con los derechos y obligaciones que establezcan nuestro Reglamento de Régimen Interno (RRI de ahora en adelante).
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser presenciales o por vía telemática, velando siempre por la máxima participación de los socios.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Si la asamblea fuese por vía telemática se dará un plazo de diez días para asegurar la máxima participación de los socios.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. g) Disponer o enajenar los bienes.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a, un Secretario/a, el Tesorero/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente y los Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados residentes en España, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Podrán presentarse a reelección las veces que estimen oportunas. Para poder presentarse a la Junta Directiva será necesaria una antigüedad de 5 años como socios (Ininterrumpidos).
Artículo 12. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 14. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 16. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 18. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 19. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o bien en el buen desarrollo de la raza, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la junta directiva.
Artículo 20. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
Artículo 21. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos (Los fundadores no requieren de los 5 años de antigüedad ininterrumpidos para presentarse a Junta directiva).
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 22. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 23. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 25. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 100 euros. (20 EUROS POR CADA MIEMBRO FUNDADOR)
Artículo 26. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de Enero de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 27. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 28. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.